Órganos de gobierno de una comunidad de propietarios

Los órganos de gobierno de una comunidad de propietarios, según la Ley de Propiedad Horizontal, son los siguientes:

Organos de gobierno de una comunidad de propietarios

El presidente

Debe ser forzosamente uno de los propietarios de la comunidad. Puede ser nombrado por acuerdo mayoritario de los propietarios, por turno rotatorio o por sorteo. Su mandato será por un período de un año.

El cargo de presidente constituye la representación legal de la comunidad de propietarios. Es obligación del presidente convocar la junta anual ordinaria, y celebrar juntas extraordinarias cuando existan asuntos que necesariamente deban ser tenidos en cuenta por los propietarios. También tendrá que convocar la celebración de la junta cuando lo solicite la cuarta parte el 25% de los propietarios que al menos representen el 25% de las cuotas de participación del total del inmueble.

En el caso de que un propietario sea protagonista de actos perjudiciales para la comunidad o legalmente prohibidos, el presidente deberá avisarle del inicio de acciones legales en el caso de continuar con dichas conductas.

Para que un propietario pueda vender su vivienda o local, el presidente deberá autorizar al secretario la emisión del certificado de deudas para con la comunidad.

 

El vicepresidente

Es opcional, no tiene por qué existir, y en caso de existir, se nombrará de la misma forma que el presidente. Deberá sustituir al presidente en los casos de ausencia, vacante o imposibilidad de éste. Su cargo también tendrá la duración de un año.

 

El secretario

En el caso de que los estatutos prevean la inexistencia de la figura de secretario, el mismo presidente ejercerá las funciones de éste. En el caso de existir la figura de secretario, éste será elegido por la junta y, no deberá ser necesariamente uno de los propietarios; podrá ser una persona cualificada para ejercer estas funciones, como por ejemplo un administrador de fincas o una empresa dedicada a esta actividad. La duración del cargo será también de un año.

Las funciones del secretario son:

 

El administrador

El propio presidente puede realizar las funciones de administrador, pero otra persona cualificada puede optar a ejercer dichas funciones; como por ejemplo un administrador de fincas o una empresa dedicada a esta actividad. Los cargos de administrador y secretario pueden recaer en la misma persona o en dos diferentes, sin que sean necesariamente propietarios. La duración del cargo será también de un año.

Las funciones del administrador son:

 

Junta de propietarios

Es el órgano supremo de la comunidad, compuesto por todos los propietarios de viviendas, garajes, trasteros, locales, etc. del inmueble. La junta de vecinos es también el órgano rector encargado de gestionar y administrar la comunidad de propietarios.

Las funciones de la junta de propietarios:

 

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